Después de haber tenido ocasión de corregir más de 150 ejercicios de esta prueba, constatamos el gran parecido o similitud entre los diferentes exámenes que hemos podido recibir. De este modo entendemos que quizás sean pequeños detalles los que puedan marcar la diferencia entre sus resultados.

Dicho lo anterior y a modo de detalle, indico en cada pregunta lo más destacable:

  • Competencia en los actos de conciliación civil

En general los opositores han sabido contestar a esta pregunta sin mayores incidencias.

Los errores o ausencias más extendidos:

  1. poca gente ha hecho el encuadre (indicando la Ley en que se encuentra recogido el trámite, título….).
  2. En algún caso hemos visto un error al indicar la cuantía de los 6.000 euros (no es hasta, sino inferior a…)
  3. poca gente ha hablado de la competencia para la «ejecución» del acuerdo en conciliación -especialidad de los juzgados de paz-
  4. casi nadie ha hablado del art. 103 bis ley hipotecaria, competencia para las conciliaciones en materia inmobiliaria, registral… (algo que ya fue preguntado en una anterior convocatoria)
  5. Algunos alumnos, con acierto, han hablado de la incidencia de suscitar cuestiones de competencia en el acto de la conciliación

 

  • Formación de inventario en la división judicial de herencia (y en la intervención del caudal hereditario)

También en general los opositores han sabido enumerar (mejor o peor) casi todos los asistentes al acto

Los errores o ausencias más extendidos:

  1. pocos opositores han hecho el encuadre (que realmente era sencillo, Libro IV, Título I, capítulo II)
  2. en algunos casos no se han distinguido bien los parientes llamados a la sucesión por testamento de aquellos que pudieran tener interés en la herencia (abintestato)
  3. la representación del Estado a través del Abogado del Estado
  4. quizás, en pocos casos se ha marcado bien el momento en que el L.A.J hace el señalamiento para la formación de inventario

 

  • Comparecencia de prisión del art. 505 LECrim

Esta pregunta ya apareció en el examen de la última convocatoria. Entendemos que el Tribunal podrá ser un poquito más exigente en su corrección. Como en las demás pregunta, en general se ha «sorteado» sin mayor problema dicha prueba.

Incidencias a señalar en ella:

  1. En pocos exámenes se ha distinguido entre «señalar la comparecencia–que se hace de inmediato», con el plazo parea «celebrarla» que tiene lugar en el plazo indispensable sin superar las 72 horas
  2. Pocos opositores han relacionado la celebración de este acto con la comparecencia urgente de la orden de protección, con la comparecencia para traslado de la imputación en ordinario o abreviado o incluso con el acto de juicio «en delitos leves»
  3. Casi todos habéis marcado bien la postulación en la comparecencia (si bien, si os fijáis en la ley dice (abogado, en su caso), en una clara alusión al delito leve en que no en todo caso sería precisa.

 

  • Excusas en Tribunal de Jurado

No era una pregunta que planteara gran problema de ahí que en pequeños detalles vaya a haber «bastante nota», a saber:

  1. El encuadre seguro que tiene reservada algo de nota
  2. Hemos observado como la mayoría, al hablar de los militares se han limitado a hablar del servicio activo, cuando lo importante es que concurran razones de servicio
  3. no había demasiado tiempo pero dejar marcados los momentos de proposición de la excusa puede tener reservada parte de la nota

 

  • Postulación en Contencioso-administrativo

Otra pregunta que prácticamente todos los opositores han defendido muy bien y sin mayor problema.

  1. Como ha sido tónica general, pocos han dejado marcado el encuadre
  2. Solo algunos de los exámenes corregidos han hablado de la representación de las AAPP
  3. Casi en ningún ejercicio se ha mencionado algo acerca de su tratamiento procesal
  4. En el caso de funcionarios públicos ha habido algún pequeño error, bien por no hablar de «cuestiones estatutarias» o «que impliquen el nacimiento o extinción de la relación de trabajadores unidos por relación estatutaria -funcionarios-«

 

Aquellos que deseen recibir la corrección de su ejercicio pueden dirigirse a la dirección preparador@davidmonsalve.com

 

Saludos.

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