En la presente publicación trataré de analizar la situación en que se encuentran las diferentes Ofertas de Empleo Público pendientes de publicar en la Admon de Justicia, a la vista de las noticias que publican los sindicatos tras la última reunión mantenida, y a falta de la que tendrá lugar el próximo miércoles día 09 de marzo.
En primer lugar y para entender mejor lo que se indicará más adelante, dejamos aquí señalado y de forma muy accesible el número total de plazas: (ver en versión PC)
OFERTA 2019. OFERTA 2020. OFERTA 2021.
Estabilización. 1881 plazas (229 + 814 + 838) ————— —————-
T. Reposición. 619 plazas (211 + 203 + 205) 1017 plazas (382 + 421 + 214) 985 plazas (395 + 396 + 194)
A modo de resumen, baste indicar que las plazas de tasa de reposición son vacantes que han tenido lugar en puestos estructurales durante el año inmediatamente anterior (es decir, NO estaban ocupadas temporalmente sino por medio de personal titular) por lo que las plazas de tasa de reposición no cumplen ni los requisitos del art. 2 ni los de la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
Por tanto, como podemos observar tenemos pendiente lo siguiente:
a) la Oferta de empleo público 2019 con plazas «normales—tasa de reposición» y con plazas de estabilización de empleo temporal.
b) las Ofertas de empleo público 2020 y 2021 que tan solo contienen plazas de tasa de reposición
c) La Oferta extraordinaria del art. 2 de la Ley 20/2021 cuyas plazas deben cumplir como requisito estar cubiertas por personal interino en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
d) La Oferta extraordinaria de la disposición adicional 6ª en concurso restringido aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde antes del 01 de enero 2016
Para tratar de entender mejor el desarrollo de los procesos selectivos que están por llegar, vamos a analizar precisamente en primer lugar qué ocurre con las plazas c) y d) y cómo afectarán al resto de Ofertas de Empleo público.
1.- (letra d) Oferta extraordinaria -concurso restringido- disposición adicional 6ª ley 20/2021.
Aún a día de hoy desconocemos la cantidad de plazas que se encontrarían informadas por esta Convocatoria extraordinaria y restringida para funcionarios interinos de «larga duración». No obstante, nos preguntamos…. Pueden estas plazas «robar-restar» plazas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2019, 2020 y 2021?
En el caso de las OEPs 2020 y 2021 la respuesta es sencilla: NO. Las plazas de esas OEP´s son tasa de reposición del año inmediatamente anterior por lo que no son plazas que vengan siendo cubiertas por interinos de forma ininterrumpida desde el 01 de enero de 2016.
Y… en el caso de la OEP 2019? Recordemos que en esta oferta de empleo público hay 2 tipos de plazas, tasa de reposición y estabilización de empleo temporal.
-plazas Tasa reposición: lógicamente, al igual que las plazas 2020-2021 NO se pueden incorporar a este sistema de cobertura -restringido-
-plazas de estabilización de empleo temporal: Sí. De ellas (1881) desconocemos cuántas se incluirán en este concurso restringido.
Cuándo sabremos, el número de plazas de estabilización -2019-, más aquellas otras que pueda cumplir este requisito (aunque no hubieran sido incorporadas a las OEPs) que se incluirán en este acceso? Como muy tarde el 30 de junio de este año. A su vez, han de ser convocadas como muy tarde el 31 de diciembre del corriente.
2.- (letra c) Convocatoria extraordinaria -concurso/oposición- artículo 2 ley 20/2021
Aún a día de hoy desconocemos la cantidad de plazas que se encontrarían informadas por esta Convocatoria extraordinaria a la que se podrá presentar cualquier opositor que tenga interés en hacerlo y que sabemos que adoptará la forma de concurso-oposición. No obstante, nos preguntamos…. Pueden estas plazas «robar-restar» plazas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2019, 2020 y 2021?
En el caso de las OEPs 2020 y 2021 la respuesta es sencilla: NO. Las plazas de esas OEP´s son tasa de reposición del año inmediatamente anterior por lo que no pueden haber estado ocupadas por interinos de forma ininterrumpida al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Y… en el caso de la OEP 2019? Como sabemos hay 2 tipos de plazas, tasa de reposición y estabilización de empleo temporal.
-plazas Tasa reposición: lógicamente, al igual que las plazas 2020-2021 NO se pueden incorporar a este sistema de cobertura -concurso/oposición-
-plazas de estabilización de empleo temporal: Sí. De ellas (1881) desconocemos cuántas cumplen los requisitos indicados pero a pesar de ello nadie duda que, de ellas (las que no vayan al concurso restringido -adicional 6ª-, irán al concurso-oposición -artículo 2).
3.- (letras a y b).
Plazas de la OEP 2020, 2021 + plazas de mera tasa de reposición 2019…. es decir, 1017 -año 20- + 985 -año 21- + 619 -año 19-
Los sindicatos (CCOO y UGT) han publicado que -han solicitado- que el Ministerio de Justicia proceda a la publicación de una convocatoria que acumule las plazas anteriores de los años 2019, 2020 y 2021 con sistema de acceso LIBRE.
Es decir, si esto fuese así, sería una convocatoria acumulada de 2.621 plazas en acceso Libre.
Como veis no he indicado nada relativo a la Oferta de empleo público del año 2022 porque el Ministerio de Justicia viene repitiendo su deseo de aprovechar esta OEP para, junto a ella, acumular las plazas del concurso-oposición (art. 2 + estabilización de 2019).
Por su parte, el sindicato Csif indica: https://www.csif.es/contenido/nacional/administracion-de-justicia/336856
Que las plazas de la OEP 2019 (TODAS—es decir, tanto las que eran reposición como las de estabilización de empleo temporal (1881 plazas) se sumarán a las plazas del artículo 2 de la ley 20/201 -aún por determinar- aprovechando la OEP 2022. Por tanto, según este sindicato al concurso/oposición del art. 2 de la Ley 20/2021 no se sumarían solo las plazas de estabilización sino también las de tasación de reposición de 2019. (El sindicato UGT en su comunicado también da pie a pensar que no se distinguiría entre ellas, lo que a efectos prácticos sería perder 619 plazas de una convocatoria «ordinaria»)
Por su parte, CSIF habla de acumulación de las Ofertas 2020-2021 y 2022 (es decir, 2002 plazas + las de tasa de reposición de este año 2022) para convocarlas en septiembre u octubre de este año (sin decir, de forma expresa como sí han hecho UGT y CCOO que el acceso sea libre sin fase de concurso).
De lo que nos indica CSIF quizá lo más extraño es (…aunque es posible) que vayan a coexistir dos convocatorias simultáneamente, a saber:
a) septiembre/octubre: convocatoria de las plazas 2020, 2021 y posiblemente 2022. Más de 2000 plazas que podrían ser de acceso Libre
b) como muy tarde finales de diciembre: convocatoria extraordinaria de las plazas 2019 + artículo 2 (1881 plazas + las del artículo 2) en concurso oposición.
El sindicato SPJ-USO, nos dice: https://spjusogalicia.com/ultima-hora-informacion-oposiciones/
No se extiende demasiado en su comunicado, simplemente afirma que:
a) se acumularán las plazas de 2020, 2021 y 2022 en una sola convocatoria, ACCESO LIBRE (es decir, 2002 plazas + las de la OEP 2022)
b) la convocatoria extraordinaria del artículo 2 Ley 20/2021 están aún tratando de identificarse (ver qué plazas cumplen los requisitos de ese artículo) para, en teoría, acumularlas a las plazas de la OEP 2019.
Enlace a las publicaciones CCOO y UGT:
CCOO: https://justicia.fsc.ccoo.es/noticia:618854–Segunda_reunion_de_la_Mesa_Sectorial_para_la_negociacion_de_las_OEP_y_estabilizacion_siguen_muy_distanciadas_las_posiciones_de_CCOO_y_el_Ministerio_de_Justicia_en_la_negociacion_de_las_proximas_convo&opc_id=cd6dc69a5b79a822cdb1e561874d03ea
UGT: https://www.fespugt.es/sectores/administracion-general/justicia/noticias/30392-segunda-reunion-negociacion-de-las-ofertas-de-empleo-publico-y-las-implicaciones-de-la-ley-20-2021-de-28-de-diciembre-en-la-administracion-de-justicia